
26 Jun Todo sobre la reforma del Reglamento General de Circulación
Reforma del Reglamento General de Circulación: lo que ya está en vigor y lo que entra en vigor el 1 de julio de 2025
El Reglamento General de Circulación ha sido objeto de una importante modificación mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, cuya última reforma se publicó en el BOE en junio de 2025. Esta actualización tiene como objetivo reforzar la seguridad vial, adaptar la normativa a la realidad actual del tráfico y mejorar la eficacia de las intervenciones en carretera, en línea con el avance tecnológico y las nuevas formas de movilidad.
Entrada en vigor
- Una parte significativa de los cambios entró en vigor el 20 de junio de 2025, al día siguiente de su publicación.
- No obstante, algunas disposiciones específicas no serán exigibles hasta el 1 de julio de 2025 o incluso más adelante, de acuerdo con los plazos establecidos en la Disposición final primera del Real Decreto.
¿Cuántos artículos han sido modificados?
Se han introducido modificaciones en 45 artículos del Reglamento General de Circulación, así como referencias a varios anexos técnicos del Reglamento General de Vehículos.
Artículos ya en vigor (desde el 20 de junio de 2025)
Algunos de los artículos modificados que ya son plenamente aplicables:
- Artículo 5: Permite el uso de la baliza V-16 como alternativa al triángulo, priorizando la seguridad del conductor.
- Artículos 15 y 16: Se revisa el lenguaje sobre dimensiones y estiba de la carga, sin alterar los límites técnicos.
- Artículos 49 y 50: Se clarifican las excepciones a las velocidades mínimas y las situaciones que justifican circular por debajo de ellas.
- Artículos 56 a 73: Se refuerzan normas de prioridad, intersecciones, giros, incorporación y maniobras especiales.
- Artículo 95: Se regulan distancias mínimas, señalización obligatoria y maniobras prohibidas en túneles.
- Artículo 106: Se especifica qué luces deben utilizarse en condiciones de baja visibilidad.
- Artículo 113: Se aclara el uso obligatorio de señales luminosas como la V-2 en vehículos especiales y de auxilio.
- Artículos 121 y 122: Se actualizan las condiciones de circulación de peatones en zonas peatonales y fuera de poblado.
Artículos o disposiciones que entran en vigor el 1 de julio de 2025 o en fechas posteriores
- Obligaciones técnicas concretas (por ejemplo, tipos de señal luminosa, uso de determinadas señales V-21, V-22).
- Aplicación de algunas sanciones asociadas a nuevas redacciones.
- Medidas que requieren adaptación técnica o administrativa, como puede suceder con ciertos vehículos de auxilio, obras o transporte especial.
Estas excepciones están claramente indicadas en la Disposición final primera del Real Decreto y deben tenerse en cuenta para evitar errores en la interpretación normativa o en la aplicación de sanciones.
Principales cambios estructurados por bloques temáticos
1. Circulación y maniobras
Se ha reforzado la claridad y precisión de normas que regulan maniobras esenciales como:
- Incorporación a la circulación (art. 72 y 73).
- Prioridad en intersecciones (art. 56).
- Maniobras de giro (art. 74).
- Conducta ante vehículos policiales con luz roja (art. 69).
- Comportamiento al paso por túneles y pasos a nivel (art. 95).
Estas normas refuerzan la prevención de situaciones de riesgo, mejoran la fluidez del tráfico y garantizan una mejor convivencia entre conductores.
2. Vehículos prioritarios y especiales
Se permite que los vehículos en servicio urgente (policía, bomberos, sanitarios) puedan:
- Circular por la mediana o en sentido contrario, con condiciones estrictas (art. 68).
- Ordenar la detención inmediata mediante luz roja intermitente hacia adelante (art. 69).
Además, se especifican los casos en los que los vehículos especiales (obras, agricultura, auxilio en carretera):
- Deben utilizar la señal V-2.
- Tienen restricciones para transportar carga.
- Pueden estar exentos de cumplir ciertas normas si están autorizados (art. 71 y 113).
3. Alumbrado y visibilidad
Se especifican los tipos de alumbrado a emplear en caso de niebla, lluvia intensa, polvo o humo (art. 106), evitando confusiones habituales entre luz de cruce, largo alcance y antiniebla delantera.
También se establecen normas claras para la circulación en túneles:
- Distancias mínimas entre vehículos.
- Prohibición de maniobras como cambio de sentido o marcha atrás.
- Uso obligatorio de señales activas y alumbrado.
4. Circulación de peatones
Los artículos 121 y 122 han sido reformulados para detallar:
- Cómo deben circular los peatones en zonas con y sin acera.
- Cuándo pueden ocupar el arcén o calzada.
- Normas específicas para personas con movilidad reducida, grupos acompañados y usuarios de dispositivos recreativos (patinetes, monopatines…).
- Prohibición expresa de que los vehículos circulen por aceras o zonas peatonales, salvo autorización expresa.
Esta reforma del Reglamento General de Circulación representa una actualización necesaria para reforzar la seguridad vial y la claridad normativa. A medida que se vayan activando las disposiciones pendientes de entrada en vigor, será clave que los profesionales del sector, formadores, cuerpos de control y empresas estén plenamente informados.
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