06 Feb Aportaciones de PROVIAL a la nueva Orden Ministerial
Ha sido publicada la nueva Orden Ministerial que regula los cursos de «conducción segura y eficiente en turismo y motocicleta» que permitirán, además, la recuperación de 2 puntos a aquellos conductores que realicen estos cursos (en el caso de que hayan perdido puntos de su permiso de conducir).
Como siempre, antes de opinar sobre los temas que nos afectan como profesores de formación vial, conviene leer con atención e íntegramente esta Orden Ministerial que, por el momento, es provisional.
Aquí os dejamos un enlace para que podáis acceder fácilmente al texto normativo:
En PROVIAL , una vez estudiado en profundidad el contenido de la Orden Ministerial, hemos decidido presentar nuestras aportaciones a la misma.
¿Cuál es el motivo?
Como sabéis, para impartir los cursos de recuperación de puntos o de permiso, los profesores de formación vial debemos, además, estar en posesión de una titulación específica que nos habilita para impartir esta formación. Hablamos de una formación de hasta 80h lectivas de duración y sólo dirigida a aquellos que sean profesores de formación vial con un mínimo de 3 años de experiencia.
El motivo de nuestro desacuerdo es con esta parte de la nueva Orden Ministerial:
Dice que el personal docente serán MONITORES que dispongan del título de profesor de formación vial, con un mínimo de 5 años de experiencia inmediatamente anteriores a la realización de este tipo de cursos y que no hayan perdido puntos de su permiso de conducir en ese periodo. Hasta aquí, no nos oponemos, pero nos parece extraño que tratándose de una formación que permita la recuperación de puntos, no se mencione que el profesor disponga de la titulación específica para los cursos de recuperación de puntos.
Aquí viene la parte del texto en la que PROVIAL no puede estar de acuerdo DE NINGUNA MANERA:
«Aquellas personas que a día de publicación de estar orden hayan estado
ejerciendo de monitores de cursos de conducción segura en motocicleta/turismo sin
alguna de las titulaciones reguladas en el párrafo anterior, podrán ser dados de
alta como Monitor de cursos de conducción segura y eficiente certificados
conforme los requisitos recogidos en esta norma, si previamente han superado un
proceso de reconocimiento de experiencia profesional tal y como se recoge en la
disposición transitoria única.»
¿Nos están diciendo que personas que ni siquiera sean profesores de formación vial podrían impartir estos cursos a conductores infractores recuperando puntos?
Pues sí, compañeros, eso dice esta flamante Orden Ministerial. También es cierto que este extremo deberá regularse legalmente.
El plazo de presentación de aportaciones a la Orden Ministerial expiró el pasado 2 de febrero. PROVIAL ha presentado dentro de plazo, por escrito y por la vía legalmente establecida por la Administración, su ABSOLUTA OPOSICIÓN a esta parte del texto normativo. Todo ello, como no puede ser de otro modo, ha sido debidamente justificado recurriendo a la normativa vigente que nos afecta como profesores de formación vial.
Y recordad, ni formadores ni monitores, somos PROFESORES.
Saludos viales.
Mª del Pilar Prieto _ Presidenta de PROVIAL Asociación española de Profesores de Formación Vial